lunes, 15 de noviembre de 2021

NO SOMOS HEROES NI TAMPOCO VILLANOS

 

Os pedimos disculpas, este comunicado no debería de haberse producido, pero nos vemos obligados, en parte porque vosotros así nos lo estáis pidiendo, a defendernos del ataque recibido a nuestra Federación y a las personas que la representamos.

Nuestro concepto de sindicato es aquel que tiene como misión luchar y defender los intereses y derechos de la plantilla, y en CCOO CGP esto es así, sigue siendo nuestro único objetivo y por ello nos dejamos la piel en cada una de las negociaciones, pensando siempre en beneficiar al mayor número de compañeros posible.

FOTO del Artículo de Juan Francisco Fuentes publicado en El País, 13/10/2020



 Que el otro sindicato nos atribuya la capacidad de despedir a los trabajadores sería como decir que, en nuestras manos, en las de CCOO, se encuentra la potestad de organizar y dirigir la empresa, lo cual ya resulta bastante desconcertante la verdad, quizás cuando ellos dicen que eso lo puede hacer un sindicato es porque, a lo mejor, ellos lo han hecho alguna vez….. nosotros NO.

 

¿Qué motivo impulsa al otro sindicato a no tener los mismos principios, los mismos valores, a trabajar poco, engañar, desvirtuar nuestra labor y responsabilizarnos de sus mentiras? Pues que es el sindicato minoritario, personifican un sindicalismo chulesco y casposo que ya no se lleva y es la manera que han encontrado de hacerse notar.

 

Es por ello que hemos decidido romper “temporalmente” todas las relaciones que manteníamos tanto con recursos humanos como con este sindicato, porque esto no es luchar por el bienestar de la gente, es mentir, confundir a la plantilla, esto es “OTRA COSA”…..

 ¿Porque motivo la empresa ha aceptado la publicación de este comunicado fuera del plazo establecido? Puro conchaveo, pero aquí no tenemos respuesta, no sabemos lo que han sacado los unos y los otros con este acuerdo.

 


martes, 2 de noviembre de 2021

ACUERDO SISTEMA RETRIBUCION VARIABLE-MIDE/ SGO


        PRINCIPALES ASPECTOS

Aspectos que consideramos muy relevantes del acuerdo


         Se ha conseguido que el sistema de valoración de la retribución variable se regule en acuerdo colectivo, estando a partir de ahora sujeto a negociación.

        Desaparición de la asignación de los rangos de letras para la valoración del desempeño individual, en cuanto a su ponderación a efectos económicos. Se seguirá haciendo una valoración de los trabajadores, pero sólo a efectos de desarrollo (movilidad, promociones, formación). A estos efectos, se reduce el rango de letras pasando a considerar sólo C, C+ y B.

        El periodo de establecimiento de los objetivos será el primer cuatrimestre del año, hasta ahora no existía este compromiso. Si no se cumple este plazo, salvo por fuerza mayor, se garantiza un mínimo de un 70% de consecución en el periodo desde enero hasta la fecha en que se determinen. Esto aplicará a partir de 2022.

        Se establece una Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo para cada modalidad del sistema (MIDE y SGO), en la que participa la representación de los trabajadores (RT). Será por tanto la RT quien defienda ante la empresa las posibles demandas tanto en el establecimiento de objetivos como en su valoración final.

        Se ha conseguido mejorar las situaciones especiales ya acordadas por CCOO en 2015 y referidas a maternidad, incapacidad, suspensión de la relación laboral, disfrute medidas de conciliación, etc..

       
























































































 
A efectos de valoración de la consecución de los objetivos no se tendrán en cuenta los periodos de absentismo inferiores al 4%. Esto no aplica a las situaciones especiales en las que se garantiza el 100%.

CONSIDERAMOS EL ACUERDO EN SU GLOBALIDAD MUY POSITIVO


















viernes, 29 de octubre de 2021

PREACUERDO PARA REGULAR EL SISTEMA DE OBJETIVOS (MIDE Y SGO)

 

Como recordaréis, a principios de año, la empresa propuso una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo que comprendía el cambio de ambos modelos, incluyendo objetivos Individuales y no dando peso a los de Grupo. Se abrió un periodo de negociación de 15 días no alcanzando un preacuerdo. A partir de ese momento se interpusieron sendas demandas ante el Juzgado de lo Social, puesto que la empresa decidió igualmente, y de forma unilateral, implantar el nuevo modelo, la empresa solicitó un aplazamiento de los juicios del Convenio Grupo Parcial para intentar llegar a un preacuerdo.

Actualmente tenemos que comunicaros que hemos conseguido llegar a un preacuerdo y queremos explicaros en qué consiste, para ello os trasladamos los logros alcanzados:

Logros alcanzados

Hasta ahora los sistemas de valoración de los objetivos y del desempeño del trabajador (MIDE y SGO) se regulaban en procedimientos internos, no estando por tanto sujetos a negociación colectiva. A raíz de este preacuerdo pasan a estar sujetos a negociación (los trabajadores tendremos voz y voto).

En el preacuerdo se establece la desaparición de la asignación de los rangos de letras para la valoración del desempeño individual, en cuanto a su ponderación a efectos económicos. Esto como sabéis suponía una fuente constante de conflictos y de enfrentamiento que nunca hemos querido. Se seguirá haciendo una valoración de los trabajadores, pero sólo a efectos de desarrollo (movilidad, promociones, formación). Además, y a estos efectos, se reduce el rango de letras pasando a considerar sólo C, C+ y B.

Como sabéis teníamos unas capas de ponderación de objetivos: Grupo, Dirección, División, y, con la modificación introducida, Individuales. Uno de los pilares de nuestras demandas era que no queríamos que se eliminara la capa de Grupo en ninguno de los dos sistemas dado que históricamente ha sido siempre la capa más estable. Hemos conseguido mantenerla en los dos sistemas.

Finalmente, el porcentaje de capas de valoración serán las siguientes, mejorando considerablemente los % que existían con carácter previo a la denuncia:

MIDE

SGO

Grupo: 20%

Grupo: 10%

Dirección: 30%

Dirección: 10%

División: 30%

División: 10%

Individual: 20%

Individual: 60%

 

Discrecional: 10%

Hemos conseguido que el periodo de establecimiento de los objetivos sea el primer cuatrimestre del año, como sabéis hasta ahora no existía este compromiso, demorándose más de lo deseado y considerando que esto era un perjuicio para el trabajador. Si no se cumple este plazo, salvo por fuerza mayor, se garantiza un mínimo de un 70% de consecución en el periodo desde enero hasta la fecha en que se determinen. Esto aplicará a partir de 2022.

Se establece una comisión paritaria de seguimiento para cada modalidad del sistema (MIDE y SGO), en la que participa la representación de los trabajadores (RT). Será por tanto la RT quien defienda ante la empresa las posibles demandas tanto en el establecimiento de objetivos como en su valoración final.

Se ha conseguido mejorar las situaciones especiales ya acordadas en 2015 y referidas a maternidad, incapacidad, suspensión de la relación laboral, disfrute medidas de conciliación, etc.

A efectos de valoración de la consecución de los objetivos no se tendrán en cuenta los periodos de absentismo inferiores al 4%. Esto no aplica en las situaciones especiales en las que se garantiza el 100%.

 

Ante todo, trasladar que desde CCOO hemos trabajado duramente pensando siempre beneficiar al mayor número de compañeros, como no podía ser de otra forma, y consideramos el preacuerdo en su conjunto MUY POSITIVO.

Animamos a todos a que os leáis el preacuerdo en cuanto este publicado.

jueves, 29 de julio de 2021

SISTEMA DE ESTABLECIMIENTO OBJETIVOS (MIDE Y SGO)

 

Como ya comunicamos en su momento, CCOO está en contra del sistema de valoración del desempeño profesional impuesto por la empresa (MIDE y SGO) por ello fue imposible llegar a un acuerdo a principio de año y por ello, además, pusimos demandas, estando a la espera de la celebración de ambos juicios el próximo mes de septiembre.

En pleno mes de julio nos encontramos ahora en proceso de fijación y aprobación de los objetivos anuales por parte de los mandos. Es verdad que ahora el empleado puede proponerlos y se anima a ello, en el caso del MIDE no del SGO, pero esto no quiere decir que se acepten como tal, el mando puede no aceptarlos y establecer otros.

Uno de los motivos para no llegar a un acuerdo se centraba precisamente en que considerábamos que los objetivos podían ser formulados de forma que fueran inalcanzables y que además no se estableciera un criterio claro de medición. Pues queremos compartir con vosotros que nos han trasladado ya algunos compañeros que efectivamente se están fijando objetivos inalcanzables y sin criterio claro de medición, con ejemplos claros y concretos, claramente enfocadas a abaratar la variable o incluso no pagarla.

Además, y a pesar de que, obviamente, seguimos estando en contra del sistema establecido, queremos trasladar a la empresa a través de este comunicado que, dado que los objetivos anuales se están estableciendo en el mes de julio, solicitamos que se considere un cumplimiento de objetivos del primer semestre del 100% a todo el personal afectado.

 

Seguiremos informando…

 

jueves, 22 de julio de 2021

Todo sobre la pensión de Jubilación en España [Guía 2021] antes de escrivá)


Publicado por  el 18/02/21 9:00 

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Jubilarse no debería ser un trámite que hagamos sin valorar nuestras diferentes opciones.

Es necesario que conozcamos los posibles complementos económicos a los que podemos acceder, o estudiar con los números en la mano si nos resulta rentable una jubilación anticipada o no, por ejemplo.

O verificar las posibilidades que tenemos de seguir trabajando si no queremos aún retirarnos, combinando algunas horas actividad laboral con un porcentaje de nuestra pensión de jubilación.

Estas y otras muchas cuestiones que quizá no nos hayamos planteado, pueden ser clave a la hora de jubilarnos. Porque lo más importante es que consigamos la mejor jubilación posible. Y eso es factible si prestamos atención a todo lo que conlleva el concepto jubilación, una información que encontrarás aquí.

Analizamos cada aspecto de esta prestación de la Seguridad Social: qué es, los requisitos, sus tipos, la edad para cada caso, cómo se calcula, las excepciones, y pasos para solicitarla. ¿Comenzamos?

¿Qué es la Jubilación?

En general, la jubilación en su modalidad contributiva (más adelante veremos la no contributiva) es la que está financiada por los ciudadanos a través de sus cotizaciones. Y facilita una renta mensual pública que tiene como fin compensar la pérdida de ingresos profesionales al cumplir una determinada edad. Y, salvo excepciones, se genera a voluntad del trabajador. Incluso se puede demorar. 

En cualquier caso, se trata de una pensión para toda la vida desde que comenzamos a percibirla. Por esta razón, es fundamental que accedamos al tipo de jubilación que más nos favorezca. Y, dentro de ella, que entendamos todo lo que implica y de qué puede depender que cobremos más, o menos, cada mes. 

Requisitos de la Jubilación

Para cobrar la jubilación ordinaria, además de ser imprescindible tener cumplida una edad determinada -como veremos más adelante-, se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Acumular un mínimo de 15 años cotizados.
  • Dos de ellos, además, deben haber transcurrido dentro de los últimos 15.
  • Hay que estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No se requiere estar dado de alta o en situación asimilada al alta si se ha cumplido la edad ordinaria de jubilación en el momento del hecho causante (fecha de cese en el trabajo).

Estos que acabamos de apuntar son los requisitos generales de la jubilación en España.Veamos ahora los 14 distintos tipos de jubilación que existen dentro de las llamadas pensiones de jubilación contributivas, con sus requisitos específicos.

Tipos de jubilación

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la que se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. Sin anticipar su cobro, sin compatibilizarla con un trabajo y sin que estemos forzados a ella. La jubilación estándar tal como la conocemos, con al menos 15 años de cotización acumulada.

No obstante, si no llegas a esa cifra y has trabajado en algún periodo de tu vida a tiempo parcial, es posible que sí puedas beneficiarte de esta prestación. ¿Cómo? Aplicando el coeficiente de parcialidad que detallamos en el siguiente punto.

Coeficiente de parcialidad

Este coeficiente se aplica en cada caso concreto y da como resultado el tiempo real de cotización así como los años mínimos cotizados que necesita esa persona para jubilarse. Partiendo de que no ha alcanzado los 15 años que exige la ley. Veamos la aplicación del coeficiente de parcialidad con un ejemplo práctico: 

Miguel ha trabajado durante solo 11 años: tres de ellos fueron a tiempo completo (100%), siete con media jornada (50%), y un año al 30% de una jornada completa. ¿Tiene derecho a la jubilación ordinaria? Comprobemos si con el coeficiente de parcialidad es posible.

  1. Multipliquemos los años en que Miguel trabajó a media jornada (7) por 365. El resultado son 2.555 días, cifra que debemos dividir entre 2 (es decir, el 50%.) Finalmente, la persona de nuestro ejemplo habría trabajado, realmente, 1.278 días completos. 
  2. Después hay que calcular los días -también reales- que trabajó cuando estaba contratado por  un tercio de jornada (30%). Aplicamos dicho porcentaje a 365 días y nos da 122.
  3. Sumando sus días trabajados en total: 1.278, 122 y 1.095 (que es el resultado de multiplicar por 365 los tres años en los que tuvo jornada completa), acreditaríamos que Miguel cuenta con 2.495 días trabajados
  4. Paralelamente, unificamos los días que estuvo de alta durante sus 11 años de actividad profesional: 1095 + 2555 + 365 = 4.015 días.
  5. 2.495 se multiplica ahora por 100. Y el resultado (249.500) se divide entre 4.015 -total de los días de alta-. Conseguimos así 62,14, lo cual es el coeficiente global de parcialidad en formato de tanto por ciento: 62,14%.
  6. Finalmente, y aplicando dicho porcentaje a 15 -los años cotizados que se precisan en la jubilación ordinaria-, hemos llegado a 9,32 años. Ese es el mínimo de cotización que concretamente le corresponde a Miguel, en lugar de 15 años. 
  7. Pero como él ya tiene 11 años cotizados, que es más de 9,32, sí puede jubilarse a la edad ordinaria. Gracias al denominado coeficiente de parcialidad. 
  8. El coeficiente de parcialidad se derogó solo a afectos de calcular la cuantía de la pensión de jubilación, ya que resultaba muy desfavorable para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial. Pero no se anuló su validez en cuanto al cálculo de las cotizaciones reales, como hemos visto en el ejemplo anterior.

Jubilación anticipada

Como su nombre indica, la jubilación anticipada es cuando nos retiramos antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda. Este tipo de jubilación puede ser, a su vez, de distintas clases: voluntaria, forzosa, por discapacidad o a razón del grupo profesional. Cada una con sus propios requisitos de acceso.

En general, conlleva unos coeficientes reductores que nos penalizan por jubilarnos antes de lo que tipifica el Estado. Os informamos de todo en los próximos epígrafes.

Jubilación anticipada voluntaria

Tanto empleados contratados en empresas como autónomos pueden disfrutar de una jubilación anticipada si en su caso de dan las siguientes condiciones: como límite, tener dos años menos que la edad ordinaria que nos correspondería, más haber cotizado un mínimo de 35 (estando comprendido dos de ellos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación anticipada voluntaria).

La jubilación anticipada en general conlleva una reducción del importe de la pensión, lo que se lleva a cabo mediante los coeficientes reductores (relacionados con la cotización acumulada). Estos representan cada trimestre que nos adelantemos a la jubilación ordinaria. Siendo porcentajes que se han de descontar de la base reguladora. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, son estos:

Período de cotización acreditado

Coeficiente reductor por trimestre

Inferior a 38 años y 6 meses.2%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses1,750%
Igual o superior a 44 años y 6 meses.1,625%

Jubilación anticipada forzosa

Si es nuestra empresa la que nos obliga a jubilarnos antes de tiempo, estaríamos ante una jubilación anticipada forzosa. Como máximo, puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que nos corresponda.

Debe ser el empleador el que inste a hacerlo, despidiendo al trabajador. Y este debe tener cotizado un mínimo de 33 años.

Las únicas causas de despido que generan una jubilación anticipada forzosa son las siguientes:

  • Despido colectivo (ERE), por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. 
  • Despido objetivo -individual- por las mismas razones del punto anterior.
  • ERE concursal, si la empresa está en concurso de acreedores. 
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.

Cuando se produce el despido, el trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización. O, en su defecto, presentar el documento de la conciliación, de la demanda judicial en curso o la declaración de concurso de acreedores de la empresa. 

En cuanto a los coeficientes reductores, en la jubilación anticipada forzosa con menores que en la anticipada voluntaria. De este modo la penalización al empleado es más reducida. 

Período de cotización acreditado

Coeficiente reductor por trimestre

Inferior a 38 años y 6 meses.1,875%
Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses1,750%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses1,625%
Igual o superior a 44 años y 6 meses.1,5%

 

Jubilación anticipada por discapacidad

Continuando con la jubilación anticipada, esta también puede darse por tener una discapacidad reconocida y haber trabajado a la vez. Pueden ser trabajadores con el 65% o más de discapacidad reconocida, o con un 45% o más de discapacidad -si esta ha estado ocasionada por alguna de las 20 enfermedades que establece la ley para ello-:

Anomalías Genéticas:
  • Síndrome de Down
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Síndrome X frágil
  • Síndrome de Prader-Willi
  • Enfermedad de Wilson
  • Fibrosis quística
Enfermedades Neurológicas:
  • Esclerosis múltiple
  • Lesión medular traumática
  • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
  • Síndrome de Tourette
  • Leucodistrofias
Resto de patologías:
  • Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida
  • Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
  • Trastornos del espectro autista
  • Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
  • Tumores del sistema nervioso central

En el caso de tener un 45% o más debido a las patologías que enumera la normativa, será necesario haber trabajado un mínimo de 15 años con esa discapacidad. Con un 65% de discapacidad, dicha condición específica no se exige, sino que solo es necesario acreditar 15 años en total, aunque durante algunos de ellos (o incluso en todos) no se tuviera la discapacidad reconocida.

Por último, es importante señalar que el tiempo que la persona se reduzca en una jubilación anticipada por discapacidad, se contará sin embargo como años cotizados a efectos del cálculo del importe de la pensión.

Jubilación anticipada por grupo profesional

Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada. Si al menos han cotizado 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral.

Los grupos de trabajo incluidos en esta categoría los puedes consultar en este listado:

  • Ferroviarios
  • Minería y carbón
  • Personal de vuelo
  • Toreros
  • Artistas
  • Personal estatutario de la Seguridad Social
  • Trabajadores del mar
  • Bomberos
  • Ertzaintzas
  • Policías locales

Es necesario tener en cuenta que este tipo de jubilación también conlleva un coeficiente reductor. Para su determinación, se utiliza la misma tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria. 

Jubilación anticipada de mutualistas

También relacionada con el tipo de actividad laboral que se ha desarrollado antes de jubilarse, encontramos la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista. También con un coeficiente reductor que disminuye el importe de la pensión. Se trata de un 8% anual, que se descontará de su base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años. Sin embargo, este porcentaje será algo menor (entre un 7,5% y un 6, según casos) si se acredita haber cotizado 30 años o más.

Se entiende como mutualista un empleado de alguno de las siguientes empresas y regímenes:

  • Quienes hayan cotizado -por cuenta ajena y antes del 1 de enero de 1967- en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea).
  • Los trabajadores de RENFE que fueran contratados con anterioridad al 14 de julio de 1967.
  • Empleados de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de Ferrocarriles Vascos, si trabajaron en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Los cotizantes que a día 1 de abril de 1969 pertenecieran al Régimen Especial de la Minería del Carbón, y cotizaran también en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón el 31 de enero de 1969 o antes.
  • Personas que desarrollaran una actividad laboral dentro del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1 de agosto de 1970.

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Sin ser mutualista, una empresa puede decidir jubilar a un trabajador si este ha cumplido los 61 años de edad y ha acumulado 30 años de cotización. Y si dos de ellos han transcurrido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al cese en el trabajo. En cualquier caso, hablamos de una extinción del contrato que no haya sido voluntaria, es decir, un despido. A su vez, antes de hacer efectiva una jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, es necesario haber estado inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo tras haber sido despedido.

Jubilación demorada

Si llegando la edad de jubilación ordinaria, una persona se plantea la posibilidad de seguir trabajando un poco más de tiempo, puede hacerlo acogiéndose a la jubilación demorada. He hecho, el Estado gratifica a quien no solicita la jubilación a la edad mínima que le corresponde, mediante una bonificación que se aplica a su base reguladora:

  • Un 2% más por cada año adicional de cotización, si ya se tenían cotizados 25 años o menos.
  • Un 2,75% con una carrera de cotización de entre 26 a 37 años.
  • Y un 4% teniendo cotizados 37 años antes de la demora.

Jubilación forzosa por edad

La jubilación demorada no siempre es posible, porque en 2019 se recuperó la posibilidad de la jubilación forzosa (no anticipada). Con el fin de impulsar el relevo generacional en el ámbito laboral. Las empresas que la contemplen en su convenio colectivo, podrán obligar a sus trabajadores a jubilarse una vez que cumplan la edad ordinaria para ello. Sin posibilidad de demorarlo. 

Jubilación parcial

Para las personas que se plantean seguir trabajando durante al menos una parte de su día a día, la modalidad de jubilación parcial puede ser una opción aconsejable. Con ella se cobra una parte de la pensión de jubilación, al tiempo que un sueldo por jornada parcial. La empresa debe reducir la jornada del empleado, al menos, un 25%. Pero también se puede seguir trabajando al 50% o, incluso, el jubilado parcial puede ver disminuida su jornada en un 75% en determinados casos -trabajando solo una cuarta parte de lo que lo hacía si tenía un contrato a tiempo completo-. 

Dentro de la jubilación parcial, se pueden dar dos situaciones: que se realice o no un contrato de relevo a otra persona. Contemplemos las diferencias.

Sin contrato de relevo

Cuando el empresario no contrata  otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos para la jubilación parcial son:

  • Haber cumplida la edad de jubilación ordinaria que corresponda.
  • Tener 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.

Con contrato de relevo

En el supuesto de que la empresa sí contrate a un relevista, las condiciones son otras. En 2021, la edad mínima para la jubilación parcial de 63 años si se han cotizado 33 años (cifras aplicables al año 2021). O si la carrera de cotización es de 35 años y tres meses, o más, se puede solicitar antes: a los 62 años de edad. 

Jubilación activa

A diferencia de la jubilación parcial, mediante la jubilación activa se puede seguir trabajando con cualquier tipo de jornada. Y, mientras tanto, obtener mes a mes el 50% de la pensión de jubilación que nos correspondería por jubilación ordinaria.

Se debe haber cumplido la edad de jubilación vigente y, además, haber cotizado el tiempo mínimo que se exigiría para disfrutar del 100% de la base reguladora (en 2021, 36 años). Este sistema no es válido para quienes trabajan en empresas públicas. Y hay que recordar que el empresario debe aceptar la jubilación activa del empleado, porque no está obligado a ello. 

Jubilación flexible

Una tercera manera de compatibilizar el trabajo con la jubilación es optar por la jubilación flexible, si el jubilado no ha sido autónomo ni ha trabajado para el Estado. Pero, ¿qué en que consiste exactamente la jubilación flexible? Al contrario de lo que ocurre con la jubilación parcial y activa, en la flexible es indispensable que la actividad laboral comience una vez que ya se es pensionista. Y siempre ha de ser mediante una jornada reducida, no completa. Esta debe ser de entre el 75% y el 50% del tiempo de un trabajo a tiempo completo. 

Edad de jubilación 

Años cumplidos y cotización acumulada. Esos son los dos pilares para ser beneficiario de la jubilación. En la actualidad, para la edad de jubilación, conviven dos edades diferentes de jubilación ordinaria, conforme al tiempo que hayamos cotizado: en 2021 podremos jubilarnos con 65 años si nuestra carrera de cotización suma un mínimo de 37 años y tres meses. Si hemos cotizado menos, no podremos solicitar la jubilación ordinaria hasta cumplir los 66 años.

Estas cifras irán variando durante los próximos años, de forma que desde 2027 el momento de jubilarse puede retrasarse hasta los 67 años de edad si no llegamos a los 38 años y medio cotizados, según se puede observar en este cuadro:

AÑO

TOTAL DESCUENTO ANUAL

COTIZACIÓN ACUMULADA

202037 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años
202237 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6 meses
65 años
66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9 meses
65 años
66 años y 4 meses
202438 o más años
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3 meses
65 años
66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6 meses
65 años
67 años

Estas edades de jubilación son también aplicables a la jubilación demorada, la forzosa por edad, la parcial sin contrato de relevo y la activa.

Edad de jubilación anticipada 

Para que una persona calcule la edad exacta con la que puede jubilarse anticipadamente por voluntad propia, tiene que consultar la tabla anterior. Y restar dos años para hallar su edad de jubilación anticipada.

Si, por ejemplo, tiene 63 en 2021 y se quiere jubilar ahora de forma anticipada voluntaria habiendo acumulado una cotización de 40 años, tendrá que dirigirse al recuadro de 2023. Allí verá la edad de jubilación ordinaria que le corresponde por su cotización (en este ejemplo, 65 años). Como legalmente se tienen que restar dos años para calcular el momento de la jubilación anticipada, el resultado sería que efectivamente se podría jubilar anticipadamente en 2021 con 63 años. 

Otras edades de jubilación anticipada

¿Y con qué edad pueden instarnos a una jubilación anticipada forzosa? Con cuatro años menos, como máximo, respecto al mínimo de edad que nos corresponde por jubilación ordinaria.

¿Y si tenemos un trabajo catalogado como penoso, tóxico, peligroso o insalubre? Se puede incluso desde los 52 años.

los mutualistas pueden hacerlo desde los 60.

Con una discapacidad del 45% o más, la edad es de 56, genérica para todos. Pero con una discapacidad del 65% o mayor, el momento de jubilarse anticipadamente depende del tiempo que hayamos trabajado con el certificado. Cada año que hayamos cotizado con el 65% o más de discapacidad, da derecho a reducir una cuarta parte -0,25%- del tiempo que nos quede para jubilarnos a la edad ordinaria.

En otras palabras, tres meses menos por cada año trabajado bajo esta condición (o un año por cada cuatro), sin que se pueda solicitar antes de los 52 años. Y si además del 65% de discapacidad tenemos reconocida la ayuda de tercera persona, este porcentaje se doblaría hasta el 0,50% -seis meses por cada año trabajado, o dos años de cada cuatro-. 

Recordemos, por último, que con contrato de relevo, la jubilación parcial puede ser factible desde los 62 años si se han cotizado al menos 35 años y tres meses (en 2021).

Cómo se calcula la cuantía

Para saber cómo calcular la pensión de jubilación, el punto de partida es la base reguladora. Para hallarla, bajo la normativa de 2021, hay que tener en cuenta el periodo de referencia: 24 años hacia atrás (288 meses) desde el cese en el trabajo -pauta general-. Es necesario tener a mano nuestros informes de bases de cotización, descargable aquí.

Es muy importante actualizar (conforme al IPC) las bases desde el mes número 25 y siguientes. Esta actualización se puede hacer fácilmente con la herramienta de “actualización de rentas” del INE que encontrarás en este enlace

El método es sumar -mes a mes- las bases de cotización de dichos 288 meses, y después dividir el resultado entre 336. Si hay años en que no se ha cotizado, se puede sustituir el 0 que aparece en el informe de cotización, por la base de cotización mínima legal de un trabajador de 18 años vigente. Pero solo hasta en un máximo de 48 meses. Esta acción se denomina integración de lagunas

Con este cálculo se obtiene la base reguladora. Con esta información, el importe final dependerá de nuestra carrera de cotización. 

Porcentaje de la pensión a cobrar

El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que podamos percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de nuestra base reguladora o BR). Para poder hacerlo, la normativa actual dice que debemos haber cotizado, al menos, 36 años -válido para 2021 y 2022-. 

Si nuestra carrera de cotización en menor, cobraremos un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo -15 años- tendremos derecho al 50% de nuestra BR. Y desde el mes número uno del siguiente tramo (año número 16 de cotización) va aumentando ese porcentaje.

Os lo mostramos en esta clasificación que tiene en cuenta cada mes adicional cotizado tras los 15 primeros obligatorios, y que integra los porcentajes a sumar al 50% según el año en que nos jubilemos:

Durante los años 2013 a 2019:
  • Entre los meses 1 y 163, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 83 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2020 a 2022:
  • Entre los meses 1 y 106, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 146 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2023 a 2026:
  • Entre los meses 1 y 49, el 0,21% más por cada mes de cotización.
  • Por los 209 meses siguientes, el 0,19%.
A partir del año 2027:
  • Por cada mes más de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
  • Por los 16 meses siguientes, el 0,18%. 

Pese a ello, no hay que olvidar que cada mes en el banco se verá reflejado el ingreso de una cantidad menor. Ya que en las pensiones de jubilación también se aplica la retención del IRPF. 

Coeficientes y complementos

No olvidemos que si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes. Estos reducen el importe de la pensión que se percibirá. Sin embargo, existen otros complementos cuya función es la inversa: aumentar nuestra base reguladora. 

Complemento de maternidad (Brecha de género)

El antiguo complemento de maternidad ahora ha pasado a ser el complemento para la reducción de la brecha de género, gracias al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Pueden beneficiarse de él tanto mujeres como hombres, aunque no los dos padres a la vez de unos mismos hijos. En 2021 nació este nuevo plus, bajo el cual se cobran 27 euros por hijo (378 € al año) a añadir a la pensión de jubilación.

Complemento a mínimos

Este segundo complemento va dirigido indistintamente a hombres y a mujeres. Se destina a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse con 65 años o más, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Cuando esto sucede, se podrá sumar el llamado complemento a mínimos.

Siempre que se resida en España y que el total de ingresos (de cualquier clase de rentas) no supere, en 2021, los 7.707 € sin tener cónyuge a cargo -o los 8.990 € con cónyuge a cargo-.

Gracias a este procedimiento, se puede cobrar el mínimo que garantiza el Estado sumando la diferencia que falte para llegar a él, una cifra que encontrarás si continúas leyendo. 

Jubilación de clases pasivas

En la normativa actual se estipulan tres tipos de jubilación para los funcionarios:

Jubilación forzosa por edad

Con al menos 15 años de cotización en el Régimen de clases pasivas. En cuanto a la edad oficial, esta es de 65 años. Aunque algunas para categorías profesionales esta cifra es de 70, en los siguientes casos:

-Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

-Magistrados, jueces, fiscales o letrados de la Administración pública.

-Registradores de la propiedad.

Sin embargo, la edad genérica de 65 años se puede prorrogar -si se solicita dos meses antes- en el caso de médicos forenses, facultativos del Instituto de Toxicología, secretarios de Juzgados de Paz a extinguir, y oficiales, auxiliares o agentes al servicio de la Administración de Justicia. 

Jubilación anticipada voluntaria

Habiendo cumplido 60 años de edad y teniendo cotizados un mínimo de 30 años en clases pasivas. Como excepción, en este tipo de jubilación no se aplican coeficientes reductores, de modo que se cobrará el 100% de la base reguladora.

Jubilación por incapacidad permanente. 

La jubilación por Incapacidad Permanente es equivalente al reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

Jubilación de autónomos

La jubilación para los autónomos no es la misma que la que se establece para el Régimen General. Tiene un marco legal mucho más limitado.

La edad sigue la misma normativa y si se desea acceder a una jubilación anticipada, además de la ordinaria, esta puede ser de dos modos:

  • Por trabajo tóxico, peligroso o penoso.
  • Jubilación anticipada voluntaria (dos años antes de cumplir la edad ordinaria ).

La jubilación parcial y la forzosa no son aquí aplicables. En contrapartida, los autónomos sí pueden solicitar el complemento a mínimos. 

Pensión no contributiva de jubilación

Hasta ahora hemos hablado de todos los tipos de pensión contributiva, pero también existe la no contributiva. Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. A pesar de que no se haya cotizado o no se haya hecho el tiempo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva como las que hemos visto anteriormente.

Los requisitos se centran en la edad (tener 65 años o más) y en vivir en España. Pero, además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual. Asimismo, dos de esos años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. A estas dos condiciones se suma la de que, si se tienen otra clase se ingresos, estos no pueden alcanzar los 5.639,20 € al año en 2021.

Cuantía de este tipo de pensión

La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia. Pero nunca será inferior a 1.409,80 € al año en 2021 ni superior a 5.639,20 € -a no ser que se tenga reconocida una discapacidad de más del 75% que precise la ayuda de una tercera persona, en cuyo caso tendrán un complemento de 2.819,60 € anuales-. Aunque también puede superar los 5.639,20 € si se vive de alquiler porque se carece de vivienda en propiedad, no siendo el casero familiar del inquilino. En estos casos, se suman 525 € al año.

Sin embargo, si en una misma unidad familiar conviven dos o más personas que reciben una pensión de estas características, las cantidades son diferentes. Si son solo dos personas, cada uno tendrá derecho a 4.793,32 € anualmente. Y si hay tres en la misma situación, el importe individual será de 4.511,36 €. 

Pensiones mínimas y máximas de jubilación

Una vez detalladas todas las pensiones de jubilación existentes y el modo en que se debe calcular la cuantía, hay otra información esencial: lo máximo y lo mínimo que vamos a cobrar. Porque independientemente de porcentaje de base reguladora a la que tengamos derecho, la ley impone unos límites. 

La pensión máxima de jubilación en 2021 es de 2.659,41 € al mes, en 14 pagas, lo que asciende a 37.231,74 € al año. Este el es tope máximo que puede cobrar una persona del INSS al jubilarse.

En contrapartida, también está estipulado una pensión mínima -que mencionábamos al definir el complemento a mínimos-. 

Pensiones mínimas de jubilación en 2021 

  • Quienes se jubilen con 65 años o más, recibirán de la Seguridad Social al menos 11.914 € anuales (si tienen cónyuge a cargo). Con cónyuge a no cargo, la cuantía desciende a 9.164,40 €. Y sin cónyuge, la pensión mínima de jubilación es de 9.655,80 € al año.
  • Con menos de 65 años cumplidos, la pensión de jubilación mínima es de 11.170,60 € anuales, con cónyuge a cargo. Y si la persona tiene cónyuge pero no está a cargo, cobrará 8.538,60 €. Por último, cuando no se tiene cónyuge, tendrá una asignación de 9.034,20 €.
  • Con una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, y 65 años de edad, el importe mínimo sube a 17.871 € al año, si el titular de la pensión tiene cónyuge a cargo. Pero si el cónyuge no está a cargo, se reduce a 13.746,60 €. Aunque, sin cónyuge, la cantidad sería de 14.484,40 €.

Cómo solicitar la jubilación

Para solicitar una pensión de jubilación, la gestión se puede hacer por internet a través de este enlace.

Pero también es posible acudir presencialmente, aunque antes es necesario pedir cita previa a la Seguridad Social. Este trámite se puede llevar a cabo por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La cita se puede conseguir también descargándose la APP, o llamando por teléfono al número 901 10 65 70. Tras la gestión, el sistema facilita un código localizador, que es necesario para volver al trámite, si se necesita modificar o anular la cita, por ejemplo. 

Llegado el momento, hay que presentar los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de jubilación correctamente rellenado. 
  2. DNI, o NIE más pasaporte. 
  3. Si otra persona va a acudir en tu nombre, tendrá que llevar condigo el pertinente documento acreditativo de representación legal. 

Documentos específicos para cada tipo de jubilación

En la propia solicitud se detalla la documentación anexa que hay que adjuntar según la modalidad de jubilación.

Por ejemplo, si se va a solicitar el complemento a mínimos, hay que aportar el Libro de Familia o el acta del Registro Civil. Y, en caso de ser extranjero, el certificado de inscripción en el Registro General de Extranjeros o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Jubilación Anticipada

Si se trata de una jubilación anticipada, y se ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad debido al grupo profesional, es preciso el certificado de la empresa (o empresas) donde aparezca la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto.

En caso de jubilación anticipada forzosa, el certificado de empresa donde se refleja el despido, más el comprobante de transferencia de la indemnización como trabajador cesado. Si no la ha habido aún, se debe presentar la documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto, o de impugnación del despido. Aunque también se admite el acta de conciliación. 

Jubilación por Discapacidad

Pero si la jubilación es por discapacidad, será necesario el certificado de discapacidad y del grado, con las fechas de calificación e inicio. Si el trámite es debido a una discapacidad del 45% o más -generada por una o varias patologías que especifica la Seguridad Social- hay que acreditar también que se padece esa enfermedad o enfermedades. Así como si se tiene reconocida la ayuda de una tercera persona para las tareas cotidianas de la vida diaria.

Jubilación parcial 

En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera. Y el certificado de discapacidad del 33% o más si se da además esta situación.

Clases pasivas

La tramitación de la jubilación forzosa por edad de clases pasivas se lleva a cabo de oficio por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda. De manera que el funcionario no ha de realizar ninguna gestión. Y si hablamos de jubilación anticipada voluntaria, se ha de solicitar con una antelación mínima de tres meses. 

Conclusión

Existen por tanto 14 tipos de jubilación (antes eran 15, con la jubilación especial a los 64 años), sin contar las condiciones especiales de funcionarios y autónomos. Resulta imprescindible conocerlas para saber en cuál de ellas estaríamos incluidos. Porque la jubilación es un concepto muy amplio del que conviene saber los detalles si se quiere valorar un tipo u otro.

La edad general de 65 años (o más) no es imprescindible en muchos casos, en los cuales una persona se puede jubilar antes. Y, a la hora de calcular tanto esa edad como el importe que se cobrará, la cotización es decisiva -y puede “potenciarse” en caso de trabajo parcial gracias el coeficiente de parcialidad que veíamos al comienzo-.


 Acerca de 

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.